Casos Criminales de Ley 54

Vista de Causa para arresto – Conforme a las reglas de procedimiento criminal en Puerto Rico, Toda persona imputada de delito debe ser llevado ante un magistrado para determinación de causa probable para arresto. Durante este proceso, el ministerio público representado por el fiscal presenta la denuncia ante el tribunal y el imputado tiene derecho a defenderse.

Como parte de su defensa, el imputado podrá traer prueba a su favor, contrainterrogar testigos y confrontar a quien lo acusa.  

Prestación de fianza – De haber una determinación de causa para arresto, el imputado tendrá derecho a prestar fianza y así evitar la cárcel durante el proceso judicial. La fianza establecida garantiza la comparecencia del imputado. Una vez culminado el proceso judicial, dicha fianza es devuelta, excepto que el imputado haya utilizado los servicios de un fiador privado o que su fianza haya sido diferida por la Oficina de Servicio con Antelación a Juicio.

Plan de salida para supervisión electrónica – A partir del año 2024 todo caso de Violencia Doméstica en Puerto Rico requiere supervisión electrónica (grillete). El imputado debe garantizar que vive a más de 30 minutos de la alegada víctima y que cuenta con una persona custodia que esté con él durante el proceso judicial. El imputado debe pagar una cantidad diaria por el uso del grillete.

Vista Preliminar – Una vez se ha determinado causa para arresto, el tribunal citará al imputado a una vista de causa para acusación al amparo de la Regla 23 del procedimiento criminal. En dicha vista el ministerio público presentará la prueba que establezca los elementos del delito imputado y la conexión con el sospechoso. De haber causa para acusar, el imputado será citado a juicio. Conforme a las garantías constitucionales sobre el debido proceso de ley, el imputado tendrá derecho a proveer defensa en esta etapa incluyendo testigos, documentos, videos, comunicaciones y cualquier prueba que le favorezca.

Juicio – Toda persona acusada de delito tiene de derecho a un juicio justo e imparcial. En casos de delito grave, el acusado tendrá derecho a un juicio por jurado o podrá optar por un juicio por tribunal de derecho (ante juez). Como regla general, la persona acusada de un delito ante la Ley 54 en Puerto Rico tendrá derecho a un desvío, si luego de una investigación resulta que no tiene antecedentes penales y es cualificado por el tribunal.

Órdenes de protección

Vista ante Tribunal Municipal Sala Especializada – las órdenes de protección al amparo de la Ley 54 se solicitan ante el tribunal municipal. Como regla general estos casos son de naturaleza civil por lo que no tienen implicación criminal. Sin embargo, la violación a una orden constituye delito conforme al Artículo 2.8 de la Ley 54 y conlleva una pena de reclusión de hasta 5 años.

De ordinario la parte peticionaria solicita la orden en ausencia de la parte peticionada. Un juez evalúa la petición original y determina si existe una creencia razonable de que la parte que solicita la orden está bajo amenaza o su vida corre peligro. De entender que existe tal amenaza, se expide una orden provisional y se cita a la parte peticionada a una vista final donde se determinará si se extiende dicha orden o si no existen los elementos para extenderla. Durante este proceso, la parte peticionada tiene derecho a estar representado por abogado y a defenderse.

Los tribunales pueden extender órdenes desde 6 meses a 3 años, según la gravedad del caso. Una vez que existe una orden de protección el peticionado está obligado a no hacer contacto con la parte peticionaria, directa, indirectamente o por medio de terceras personas ya sea personalmente, por texto, mensajes, o cualquier medio.